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Mi\u00e9rcoles, 21 Abril 2021<\/strong><\/p>\n\n\n Santo Domingo.\u00a0\u2013El director de la Corporaci\u00f3n de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)<\/strong>, ingeniero Felipe Suberv\u00ed, anunci\u00f3 que dio por terminado el contrato que la instituci\u00f3n manten\u00eda\u00a0desde 2001\u00a0con la empresa AAA Dominicana S.A., responsable de la gesti\u00f3n comercial en algunos sectores del Gran Santo Domingo.<\/p>\n\n\n A trav\u00e9s de un comunicado de prensa, el funcionario se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n se tom\u00f3 luego de un an\u00e1lisis t\u00e9cnico-jur\u00eddico que arroj\u00f3 la lesividad del contrato para el Estado dominicano.<\/strong><\/p>\n\n\n El ingeniero Suberv\u00ed explic\u00f3 que el contrato, denominado Servicios para la Gesti\u00f3n Comercial y Suministro e Instalaci\u00f3n de Medidores, fue firmado el 11 de enero de 2001, con el objetivo de dotar a la CAASD de un sistema m\u00e1s eficiente para el cobro del servicio de agua potable y alcantarillado.<\/p>\n\n\n Es en ese sentido, en el contrato se estableci\u00f3 un plazo de cuatro a\u00f1os y cinco meses, tiempo que se entend\u00eda como suficiente para construir un catastro de clientes y ejecutar un plan de instalaci\u00f3n de 100,000 medidores.<\/p>\n\n\n Sin embargo, expres\u00f3 el funcionario, que a pesar de seis adendum a los que fue sometido el contrato durante su vigencia para ser prolongado, las auditorias y an\u00e1lisis realizados por las presentes autoridades de la CAASD demostraron que la ejecuci\u00f3n del mismo por parte de la empresa AAA Dominicana S.A., ha sido deficiente en todas sus partes.<\/p>\n\n\n La disoluci\u00f3n del contrato est\u00e1 fundamentada en la resoluci\u00f3n RCI-13-2020 de la C\u00e1mara de Cuentas, en la que se establece que las adendas modificadas n\u00fameros IV, V y VI del contrato num.P.S.-003-2001 por las pasadas administraciones de la CAASD, con la sociedad AAA dominicana, viola los art\u00edculos 1,2 y 3 de la Ley 340-06.<\/p>\n\n\n Indica que se incurri\u00f3 en violaci\u00f3n a los principios fundamentales que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica, ocasionando perjuicio al inter\u00e9s general, toda vez que no se realiz\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n abierto, con todos los oferentes interesados en participar y competir en igualdad de condiciones con la compa\u00f1\u00eda AAA Dominicana, lo que pudo haber llevado a la CAASD a lograr mejores condiciones de contrataci\u00f3n para beneficio de todos.<\/p>\n\n\n La Direcci\u00f3n de Compras y Contrataciones dicto una resoluci\u00f3n en la que establece:<\/strong><\/p>\n\n\n Declara irregular las adendas IV, V y VI suscritas luego de la entrada en vigencia de la Ley 340-06, ya que la CAASD no cumpli\u00f3 con algunas disposiciones del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, entre ellas:<\/p>\n\n\n El principio de juridicidad establecido en el art\u00edculo 138 de la constituci\u00f3n, articulo 12 numeral 2 ni del principio de competencia, ambos establecidos en la Ley Num.247-12. Tampoco con el principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, y los principios de participaci\u00f3n, razonabilidad establecidos en los art\u00edculos 6,8 y 9 de la Ley 340-06.<\/p>\n\n\n La resoluci\u00f3n de Compras y Contrataciones tambi\u00e9n insta a sancionar de maneara administrativa a los funcionarios responsables de las violaciones, de conformidad con el art\u00edculo 65, de dicha Ley.<\/p>\n\n\n Luego de sus observaciones y aseveraciones, las Direcci\u00f3n de Compras y Contrataciones ordena la declaratoria de lesividad de dicho contrato con la empresa AAA Dominicana y autoriza al director general de la CAASD a realizar las gestiones y reparos de lugar.<\/p>\n\n\n El director de la CAASD resalt\u00f3 que, en la actualidad, el contrato con la empresa AAA Dominicana S.A. constituye un obst\u00e1culo para el cobro eficiente del agua debido a que no cumple con el objetivo para el cual fue pactado.<\/p>\n\n\n Dijo que se ha comprobado que la gesti\u00f3n del cobro del agua por parte de la empresa responsable es deficiente, ya que solo se realiza a 240,000 usuarios que equivalen al 16% de la poblaci\u00f3n del Distrito Nacional y la provincia.<\/p>\n\n\n As\u00ed mismo, revel\u00f3 que a eso se agrega que estas funciones se realizan de manera incompleta, en el entendido que un 15% del cobro es realizado por las oficinas comerciales de la CAASD, en una funci\u00f3n de segunda instancia frente a los usuarios, y por lo que la empresa AAA genera honorarios.<\/p>\n\n\n En otro orden, el funcionario consider\u00f3 lesivo pagar un honorario fijo a AAA por encima del monto que se recolecta, cuando el 94 % de las facturas cobradas generan p\u00e9rdidas para la CAASD.<\/p>\n\n\n Agreg\u00f3 que existe una facturaci\u00f3n dolosa por parte de la empresa AAA que factura los cambios de los medidores a los usuarios, de los cuales solo le entrega a la instituci\u00f3n un 10% de esos valores.<\/p>\n\n\n \u201cEs por esta raz\u00f3n y otras m\u00e1s que considero ese contrato como un negocio poco rentable para el Estado dominicano tomando en cuenta que del 100% de lo cobrado, la CAASD solo recibe un 50% menos del costo de operaciones de la parte comercial, as\u00ed como otros costos asociados, lo cual hacen que el ingreso efectivo por la gesti\u00f3n de AAA sea un aproximado de un 30% por debajo de los montos que ellos declaran en sus recaudos.<\/p>\n\n\n El contrato tiene entre sus principales funciones, la prestaci\u00f3n de servicios para el desarrollo de la gesti\u00f3n comercial integral en las gerencias noroeste y suroeste de la CAASD (zona oeste de Santo Domingo).<\/p>\n\n\n Adem\u00e1s, la ejecuci\u00f3n de un programa de instalaci\u00f3n de 73,000 medidores en las gerencias noroeste y suroeste de la CAASD, y actividades de instalaci\u00f3n de medidores, mantenimiento, reparaci\u00f3n de los existentes, corte y reconexi\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\nTu servidor p\u00fablico en Corporaci\u00f3n de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)<\/strong><\/h4>\n\n\n