¿Por qué no se puede construir a menos de 60 metros de la pleamar como estaban los comerciantes en Cabeza de Toro? @AmbienteRD
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Santo Domingo. – El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inició el plan de rescate ambiental de la playa Cabeza de Toro, en el Distrito Municipal Verón, Punta Cana, la cual estaba siendo afectada por decenas de locales comerciales ubicados a menos de 60 metros de la pleamar (fin o término de la marea alta) en violación a la Ley 64-00 que norma el medioambiente y la Ley 305 de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley 474, sobre Vías de Comunicación, dada el 22 de febrero de 1938.
Evitar daños a ecosistemas y paisaje
La ley 305 prohíbe las construcciones a menos de los 60 metros de la pleamar para mantener la integridad ecológica, el funcionamiento de los ecosistemas marinos, permitir la libre circulación de los que quieran disfrutar de la orilla del agua, además de que no se destruya el paisaje existente en todas las costas.
Sumado a esto, la Ley 64-00, establece que los bienes de dominio público marítimo terrestre o costas pertenecen al Estado Dominicano, y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no deben ser objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje.
El gran daño: la erosión
La prohibición de construir dentro de los 60 metros, es también para evitar que las olas choquen con la edificaciones, ya que si colisionan con las cacetas o diversas edificaciones, se expanden hacia atrás y ese cambio de dinámica marina hace que todo lo que esté a su alrededor golpee y vaya profundizando la playa hasta provocar que erosione.
Cuando una playa erosiona el mar gana terreno y la zona firme lo pierde, lo que provoca que la ciudadanía no pueda disfrutar de la misma.
Sumado a esto, estas construcciones eliminan las dunas que protegen los humedales costeros, dándole facilidad también al mar a entrar a los humedales y vegetación costera e ir destruyendo poco a poco toda la zona firme.
Aumento Contaminación
Además, una gran cantidad de los desechos sólidos de las casetas que funcionan en estos límites de espalda a las leyes, terminan en el agua de las playas, lagunas o ríos cercanos, afectando la dinámica ecológica de la zona y los humedales.
Asimismo, la contaminación daña directamente las especies que se desenvuelven en ese tramo, así como la fauna asociada a las algas marinas.
Todas estas edificaciones tienen baños sin plantas de tratamiento lo que provoca un peso fuerte de contaminación a las playas, evitando que el ser humano pueda usarla.
Esos comercios que tenían 20 años, en el caso de Cabeza de Toro, desenvolviéndose de forma ilegal, afectaban la imagen visual de la ribera, bloqueando la visión hacia el mar, provocando además contaminación sónica, por el ruido que generaban los dueños de las cacetas.
Sobre la Ley
La Ley 305, estable que la faja de terreno denominada zona marítima o sea , la que se haya paralela al mar de 60 metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las cosas y playas del territorio dominicano. Dicha zona comprende los ríos y corrientes, lagunas y lagos navegables y flotables bajo la acción de las mareas.
Esta ley fue promulgada para modificar el artículo 49 de la Ley sobre Vías de Comunicación de 1938, que fijaba la anchura de la zona marítima en sólo 20 metros, lo que permitía construcciones en las mismas playas.
Intervención playa Cabeza de Toro Punta Cana
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dio inicio al plan de rescate ambiental de La playa Cabeza de Toro, en el Distrito Municipal Verón, Punta Cana.
La intervención fue realizada por miembros del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) en unos 800 metros de la playa pública que ha sido ocupada de manera ilegal por vendedores ambulantes y comerciantes artesanales.
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente