Multa y trabajo comunitario para el agresor de la perrita Truffa @ProcuraduriaRD
Caso bulldog francés Truffa
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional homologó la tarde de este miércoles el acuerdo entre la Fiscalía del Distrito Nacional y Oscar Arturo Nanita, acusado de maltrato físico contra la perrita Truffa, mediante el cual el imputado pagará una multa y realizará trabajo comunitario en una organización de protección animal.
La decisión del juez Juan Francisco Rodríguez Consoró permitirá la ejecución del acuerdo, que establece que Nanita pagará RD$300 mil de multa y realizará trabajo comunitario en la fundación Mi Mascota, además de asistir a 15 charlas, así como someterse a la supervisión del juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial del Distrito Nacional.
El Ministerio Público, representado por la fiscal Topacio Suero, solicitó la suspensión condicional del procedimiento contra Oscar Arturo Nanita, amparada en el artículo 2 de la Ley 76-02, o Código Procesal Penal, que consagra el principio de solución de los conflictos.
El hombre agredió a patadas a la perrita de raza bulldog francés y el hecho fue captado en un vídeo que se hizo viral en redes sociales; ante el hecho, la Fiscalía del Distrito Nacional llevó una investigación sobre el caso, tras recibir un informe del Departamento de Protección Animal de la Procuraduría General de la República.
La magistrada Suero informó que Truffa se encuentra en un hogar de paso y que no será devuelta a su agresor. “Estamos esperando terminar este proceso para que Truffa sea adoptada por una nueva familia”, especificó.
En tanto, de la querella presentada por grupos que defienden los derechos de los animales, depositada el pasado 22 de enero, el juez Rodríguez Consoró acogió la solicitud de inadmisibilidad presentada por el Ministerio Público y que se sustenta en los artículos 13 y 15 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público.
La decisión, validada por el juez, también se corresponde con lo que establecen los artículos 61 y 66 de la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable (148-12) y los artículos 02, 30, 40, 85, 87, 118, 267, 268 y 269 del Código Procesal Penal.